Teniente de alcalde

En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo,[1]​ en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,[2]​ en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde.

Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento,[3]​ siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde.[4]

  1. «Tenientes de alcalde». Pilar de la Horadada.org. Archivado desde el original el 26 de mayo de 2013. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  2. «Derecho Administrativo Local del teniente de alcalde». Enciclopedia Jurídica.com. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  3. «El municipio. Órganos unipersonales de gobierno». Seguridad Pública.es. 28 de octubre de 2008. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  4. «Tenientes de alcalde». Donostia.org. Archivado desde el original el 13 de agosto de 2014. Consultado el 7 de junio de 2013. 

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